DIVORCIOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA

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El divorcio con disolución de vínculo matrimonial rige en Chile desde el año 2004, mediante la ley 19.947 (ley de Matrimonio Civil), estipulando diferentes maneras de obtenerlo o diferentes tipos de divorcios, como son el divorcio de mutuo consentimiento o mutuo acuerdo (como es conocido por todos), el divorcio unilateral y divorcio culposo (aplicable a casos de infidelidad, violencia u otros).

Para iniciar al proceso de divorcio, la ley establece ciertos requisitos.


En un divorcio de mutuo acuerdo, se exige un año de cese efectivo de la convivencia. Esto no implica que ambos dejen de vivir en el mismo techo. Pues la convivencia puede cesar aun habitando la misma morada, ya que “la convivencia” matrimonial implica mantener una unidad de vida, objetivo o proyecto de vida común. Pero en última instancia, es un juez quien dictamina la situación (claramente es más fácil probar el cese viviendo en distinto techo).


En casos post 18 de noviembre del año 2004, al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), se debe constatar el cese de convivencia del modo que estipula la ley, en caso contario usted no podrá divorciarse o será más difícil, pues no podrá probar el cese como lo señala la ley. El segundo requisito es que no exista reanudación de la vida en común (con ánimo de permanencia) durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia, de lo contrario se interrumpe el período establecido en la ley. Los últimos dos requisitos son, que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo y acompañar acuerdo completo y suficiente, en el que ambos regulan las materias establecidas en la ley, como es el caso de los alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de hijos en común.


Si es un divorcio unilateral, los requisitos solo son tres. Primero, haber cesado su convivencia con ánimo de permanencia por un lapso de tres años. Como ya fue señalado, el cese no implica dejar de vivir en el mismo lugar, pero será más fácil probarlo si viven separados. Segundo, la no reanudación de la vida en común durante el transcurso de los tres años desde el cese de la convivencia. Y tercero, que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo y siempre que lo decrete un juez.


El divorcio culposo o divorcio por culpa no necesita tiempo de separación. Este puede solicitarse al instante, si es que figura y se comprueba la causal genérica de violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Incluye, atentar contra la vida o malos tratos con el cónyuge o hijos, infidelidad, abandono, condena por delitos contra las personas, conducta homosexual, alcoholismo o drogadicción que impida la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y la tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos, etc. Un cónyuge podrá demandar al cumplirse los siguientes requisitos: que la demanda se fundamente en una falta imputable al otro cónyuge; que dicha falta sea una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos; y, por último, que la falta de la gravedad señalada torne intolerable la vida en común.

 

En resumen, para el divorcio de mutuo acuerdo y divorcio unilateral se debe acreditar el cese de convivencia (un año en el primer caso y tres para el segundo). En cambio, para el divorcio culposo no se requiere cese, pero debe probarse plenamente la causal invocada.

Respecto a la COMPESACIÓN ECONÓMICA, esta corresponde en todos los casos, ya que es una indemnización para aquel cónyuge (cualquiera sea el sexo), que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo pretendido. Si esta es su situación, usted tendrá derecho a que, al momento del divorcio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.


Lo anterior, es un beneficio establecido por la ley para el cónyuge que se dedicó, generalmente la mujer (pero no siempre), a las labores señaladas durante el matrimonio, entendiendo un descuido profesional en beneficio de la familia, mientras su cónyuge trabajó y se desarrolló profesionalmente. Por ley es este último quién indemniza.

 

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