Quiebra para personas naturales (Ley 20.720)

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Hoy en día es común ver a gente endeudada por sobre sus ingresos y sin poder pagar sus deudas. Esta situación, más el ingreso a DICOM y la presión comercial y psicológica parecen no tener solución. Por esto, en el año 2012, nace la ley 20.720 para que las personas que han contraído gran cantidad de deudas y no tengan la capacidad de pagarlas puedan reiniciar su vida económica con nuevas oportunidades de participación en el mercado laboral y crediticio.

Pero ¿qué es la “quiebra” o liquidación para personas naturales y jurídicas? Es un procedimiento que busca que los acreedores del deudor se paguen mediante la venta de sus bienes. Así, al pagar, este queda limpio de sus deudas y reinicia su vida económica. Este tipo de quiebra es voluntaria, siendo decisión del deudor, que cumple los requisitos de esta ley, optar por el proceso. Y evaluar previamente todos los pros y contras que implica esta opción.

 

¿Cuáles serían las ventajas? La primera es la gratuidad del procedimiento, pero al ser tramitado ante tribunales de justicia es necesario ser representado por un abogado de quiebra personal. Además, al señalar la persona deudora a todos sus acreedores, y al verificar estos sus créditos, todos los juicios que estén en tramitación y los de un posible futuro, se concentran en un solo procedimiento. Otra ventaja es que al terminar el proceso correctamente puede significar la limpieza del historial crediticio de la persona deudora, haciendo un reinicio de su vida financiera. Por otra parte, la principal desventaja, es que perderá la libre administración de sus bienes y posiblemente pierda estos bines de manera definitiva.  Pues la única forma del deudor para pagar lo adeudado (en parte) es con la venta de sus bienes (embargables) y repartir las ganancias entre los acreedores. Otra desventaja es que hay ciertas deudas que no entran a este tipo de procedimiento, como la deuda del Crédito con Aval del Estado, entre otras.

 

¿Cómo funciona la ley de quiebra o de insolvencia y reemprendimiento o quiebra de personas? Esta contempla procedimientos tanto para empresa como persona deudora, y son: procedimientos de reorganización de empresa deudora, el cual se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Y procedimientos de renegociación y procedimiento de liquidación (declarar quiebra personal), que se realiza ante un tribunal de Competencia Civil, por lo que necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.

 

Los procesos tienen distintos objetivos. El procedimiento de renegociación busca lograr acuerdos entre deudor y acreedores para efectuar el pago de lo adeudado (generalmente renegociación de deudas con bancos), mientras que el proceso de liquidación supone que el deudor pondrá a disposición voluntariamente sus bienes, los que se rematarán para generar fondos y pagar a sus acreedores. Otra diferencia importante son sus efectos. En el caso de la renegociación, si el acuerdo es aprobado por los acreedores, las obligaciones del deudor con los créditos que forman parte del acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas. Mientras que, para el procedimiento de liquidación, al ser finalizado, se entenderán extinguidos, por ley y para los efectos legales, aquellos saldos impagos contraídas por el deudor con anterioridad al Procedimiento Concursal de Liquidación.

 

Antes de elegir algún proceso, es importante saber sus requisitos.

La Ley 20.720 para el procedimiento de renegociación de deudas exige: I). Tener 2 o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sean actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento. II) No debe haber sido notificado de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

 

Por su parte, los requisitos del procedimiento de liquidación voluntaria de persona natural deudora iniciaran con la presentación, ante el tribunal civil competente, de  una  solicitud de liquidación voluntaria acompañada de: 1) La lista de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afecten. 2) La lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (señalados en la ley) conocidos como bienes inembargables. 3) Deberá enumerar sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.  4) Deberá señalar el estado de deudas, con nombre, domicilio y contactos de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

 

Finalmente, antes de iniciar estos procedimientos, se debe conocer estas y otros detalles importantes que no han sido tratadas en esta nota, por ello le invitamos a asesorarse con el ESTUDIO JURÍDICO BÁEZ & CÍA ABOGADOS, donde podrán asesorarlo y representarlo en todo el proceso.

 

DUDAS MÁS COMUNES ANTE LA LEY 20.720

 

¿Cuántas veces puedo acogerme a la ley?

No hay límite de veces que una persona o empresa pueda utilizarla, solo basta cumplir con la quiebra personal y los requisitos estipulados en la ley. Sin embargo, el proceso solo puede iniciarse una vez cada 5 años desde el término del procedimiento anterior.

 

¿Pueden las personas que emiten boleta someterse a la liquidación de persona deudora?

No, ya que para esta ley son considerados como empresa deudora. Solo pueden optar a los procedimientos disponibles para empresas, es decir, liquidación voluntaria o forzosa de empresa deudora y reorganización de empresa.

 

¿Qué tipo de deudas califican para estos procedimientos?

No hay limitación, prácticamente cualquier deuda califica, excepto las que provengan de leyes especiales.

 

¿Es posible embarguen mi sueldo?

No hay norma especial al efecto, a este se aplica el criterio usado con bienes inembargables, pues solo se podrá embargar el 50% del sueldo cuando la deuda provenga de una obligación alimenticia y podrá embargarse la remuneración del deudor hasta por 3 meses.

 

¿Puedo eliminar mi DICOM luego del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora?

Sí, pues se podrá solicitar en las oficinas de DICOM la eliminación del registro de quiebra, acorde con las disposiciones de la Ley Sobre Protección de la Vida Privada.

Jhos Mar Báez C.

Abogada Universidad Andrés Bello, Diplomando en Derecho de Familia, Teléfono:+569 412 84 889,
Arturo Prat # 854, Melipilla

– Revista Melidatos