¿Sabes cuáles serán las nuevas sanciones para los deudores de la Pensión Alimenticia?

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Con los movimientos sociales que se han producido en nuestro país en los últimos años, se ha generado una presión legislativa con el fin último de regular algunas materias que afectan a la sociedad entera, una de ellas son los Alimentos o Pensión de Alimentos, en el derecho de familia. Y es que en el último tiempo se han hecho más evidentes las falencias que tiene nuestra legislación en dicha materia, por ello, este año 2021, se modificó la Ley 14.908 sobre Abandono De Familia Y Pago De Pensiones Alimenticias, así como el Código Civil, y la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar (VIF), dado que desde que entre en vigencia esta ley será considerado el no pago de los alimentos una violencia económica, constitutiva de VIF. De esta manera la nueva regulación brinda mayor protección a los beneficiarios de la tan conocida Pensión de Alimentos, buscando también terminar con la cultura del incumplimiento a través de la creación de un registro único de quienes adeudan pensiones de alimentos, el cual permitirá la retención de ingresos de los deudores.

 

Es conocido por todos que la pensión de alimentos en Chile se trata de una prestación de subsistencia que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 323 del Código Civil, “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”, pero ¿qué incluyen estos alimentos? Se ha entendido que comprenden lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, recreación, asistencia médica, educación e inclusive los gastos de embarazo y parto, dado que estos alimentos se pueden solicitar hasta del hijo que esta por nacer. Es por esta razón, que los alimentos tienen un carácter de fundamental y se ha buscado regular el objetivo principal de ellos, creando un nuevo mecanismo para asegurar el pago de las pensiones de alimentos, pasando de la lógica actual de sanciones punitivas, como el arresto de los morosos, a sanciones de carácter patrimonial.

 

Debemos señalar que la nueva modificación a la que hacemos referencia, está dirigida a crear un registro de deudores de pensión de alimentos, el cual tiene como objetivo central fomentar la responsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos, así mismo, es necesario indicar que esta ley se encuentra en su etapa final de creación, y en consecuencia depende del Presidente de la Republica promulgar esta normativa, así como ordenar su publicación en el diario oficial, transformándose de esta manera en ley.

 

¿QUIÉNES SERÁN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE DEUDORES DE ALIMENTOS?

 

Las personas que no paguen la pensión de alimentos que corresponda por tres meses seguidos o por cinco meses no consecutivos. Los nombres podrán ser borrados por decisión de los tribunales de justicia. En este sentido, si bien será un registro público, solo podrán acceder al registro las instituciones públicas y privadas que la ley establece, con el fin de retener el dinero correspondiente proveniente de devoluciones de impuestos, bonos estatales, finiquitos, créditos bancarios, entre otras.

 

Estas son algunas de las sanciones que entraran en vigencia, por ello, Báez & Cía Abogados, les recomienda regularizar su situación de morosidad o retraso en el pago de los alimentos. Así mismo, los invita a comunicarse con ellos para ser asesorados en todo el proceso.

 

¿Cuáles serán estas nuevas sanciones?

 

1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

 

2. Durante el proceso devolución de impuestos, la tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.

 

3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

 

4. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

 

5. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

 

6. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

 

7. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho registro, y en caso de que la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

 

8. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

 

9. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

 

10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

 

11. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

 

12. Se establece el no pago reiterado de pensión de alimento como un delito de Violencia Intrafamiliar.

Abogada Universidad Andrés Bello, Diplomando en Derecho de Familia

Teléfono:+569 412 84 889, Arturo Prat # 854, Melipilla

– Revista Melidatos