Los movimientos sociales que hemos vivido en el país durante los últimos años han sido precursores de distintos y favorables cambios que han marcado nuestra historia. Así, Chile desde el retorno a la democracia ha avanzado en leyes civiles, por ejemplo, antes del año 2004 no teníamos ley de divorcio y el aborto estaba prohibido en todas sus causales, pero ello cambió en el año 2017, cuando se permitió en tres supuestos. Además, el año pasado, Chile se convirtió el en el sexto país de América latina en quebrantar los parámetros sociales, dando un paso histórico y decisivo para el avance y consolidación de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo y familias homoparentales a través de la consagración del matrimonio igualitario, quedando atrás la discriminación legislativa.
La consagración en nuestra legislación del matrimonio igualitario crea varios cambios. El primero de ellos es la modificación del artículo 102 del Código Civil, que originalmente prescribía la institución jurídica del “matrimonio” como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. En la actualidad la expresión de “hombre y mujer” es reemplazada por “dos personas”. Además, este cambio trae consigo variaciones que debes conocer, por ejemplo, el mismo Código Civil cambia algunas expresiones como “marido” y “mujer” por el de “cónyuge”, y el de “padre” y “madre” por el de “progenitor”, dejando atrás la discriminación de sexos.
En esta misma línea de cambios surgen algunas inquietudes que esperamos resolver a continuación. Por ejemplo:
¿Qué pasa si alguno de los cónyuges cambia de género?
La ley establece que, si uno de los cónyuges cambia de género, estos podrán optar por mantener o disolver el matrimonio, incorporando de esta forma la Ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Por ende, si en un matrimonio heterosexual uno de los cónyuges cambia de género, esto no será una causal inmediata de término del matrimonio.
¿Qué cambios se genera respecto a la adopción?
La norma establece que los integrantes de un matrimonio de personas del mismo sexo podrán adoptar. Siendo este unos de los cambios más significativos de la ley, dado que estarán en igualdad de condiciones que un matrimonio heterosexual, ya que una vez publicada la ley, los postulantes a la adopción serán cónyuges y progenitores, sin distinción de sexo.
¿Qué pasa con los regímenes matrimoniales? ¿podrán optar a la sociedad conyugal, separación de bienes y al de participación en los gananciales?
Las normas sobre sociedad conyugal no serán aplicables a los matrimonios entre personas de un mismo sexo. Por ende, los cónyuges se entenderán separados totalmente de bienes, pero podrán optar por el régimen de participación en los gananciales. Este último régimen, (poco conocido) establece que los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio permanecerán en el patrimonio de cada cuál y serán administrados por cada uno hasta el término del régimen, momento en el cual el cónyuge que obtuvo más ganancias deberá hacer al otro partícipe de estas, hasta que queden iguales.
¿Qué cambios genera en el prenatal y postnatal si ambos cónyuges son del mismo sexo?
La nueva ley establece que el descanso de pre y postnatal siempre lo gozará el o la trabajadora gestante. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. El derecho se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento, es decir, la introducción del matrimonio igualitario extiende los derechos laborales a ambos cónyuges.
¿Qué sucede con las pensiones del cónyuge sobreviviente y la que corresponde al maternal si ambos cónyuges son del mismo sexo?
Las pensiones del conyugue sobreviviente quedan protegidas en este aspecto, pudiendo acceder tanto a dicha pensiones como a las asignaciones familiares y maternal el cónyuge sobreviviente sin distinción de sexo.
¿En qué orden irán los apellidos de los hijos si ya no existe la distinción de “padre o “madre”?
La norma dispone que los progenitores podrán, de común acuerdo, expresar el orden de los apellidos de su primer hijo o hija en común, y que se realizará un sorteo si no hay acuerdo, recogiendo así lo dispuesto en la ley de determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, publicada en mayo del año pasado. En este mismo punto es importante recalcar que se zanjó que la normativa civil de Chile seguirá actuando bajo el supuesto de que son dos las personas, ahora progenitores, con las cuales se determinará un vínculo filiativo y que no habrá pluriparentalidad, es decir, solo se podrá tener dos progenitores.
¿Esta ley reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero?
Sí. Se reconocerán dichos matrimonios ya que se deroga la norma que obligaba a formalizar los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo como acuerdos de unión civil.
Estas son las respuestas a las interrogantes más comunes que han surgido desde que se anunció la aprobación de la Ley 21400 o Ley de matrimonio igualitario. Sin embargo, existen diversas consecuencias y cambios a nivel de distintos cuerpos normativos, por ello le recomendamos que antes de contraer matrimonio busqu asesoría legal a fin de orientarsr en todas las temáticas que derivan del matrimonio. Por lo anterior le invitamos a contactarse con Báez y Cía Abogados, especialistas en esta y otras temáticas.
Jhos Mar Báez C.
Abogada Universidad Andrés Bello,
Diplomada en Derecho de Familia,
Teléfono: +569 412 84 889,
Arturo Prat # 854, Melipilla
– Revista Melidatos