Maltrato animal: una cruel realidad

Inicio Uncategorized Maltrato animal: una cruel realidad

En el último tiempo hemos sido espectadores de distintas noticias que han conmocionado a la población nacional. Hemos visto como carne que se está usando para el consumo humano proviene de animales domésticos, como lo son perros y gatos. Así mismo, se han hecho virales a través de las redes sociales distintos videos y fotografías de severo maltrato animal y de mataderos clandestinos, en los cuales, personas inescrupulosas faenan animales que por ley son considerados “mascotas o de compañía”, entendiendo que estos últimos son aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie (por lo que no solo incluye a perros y gatos), que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.

 

Por ello, para nuestro estudio Báez & Cía. Es importante, darle a conocer a la población, que es el maltrato animal, donde está regulado, como denunciarlo y las penas que arriesga.

 

El Maltrato Animal, está regulado como un delito en nuestro Código Penal, en los artículos 291 bis y 291 ter. Así mismo, existen otras regulaciones más conocidas como lo es, la Ley 21.020 Sobre Tenencia Responsable De Mascotas Y Animales De Compañía, o LEY CHOLITO. Así, el maltrato animal, consiste en toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal. Además, debemos tener presente que, se aplica a todo tipo de animales de cualquier especie o raza y no sólo a las mascotas o animales de compañía.

 

El daño, sufrimiento y dolor a que se refiere este delito, incluye al que se produce en las peleas de animales, así como la promoción de prácticas y espectáculos que impliquen maltrato grave, deterioro de la salud o la muerte de los animales, también castiga la ausencia de suministros en alimento y agua, el empleo de instrumentos o sustancias que provoquen a los animales sufrimiento o muerte, la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal que por causas distintas a las propiamente veterinarias (corte de orejas y cola por ejemplo), sanitarias u otras expresamente autorizadas por la ley. Además agregar que faenar y comer carne de animales domésticos no solo es maltrato animal sino que es una violación al código sanitario.

 

Este tipo de delito, puede ser denunciado por cualquier persona, ante Carabineros de Chile, PDI, cualquier tribunal con competencia penal, Ministerio Público y Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios. Por su parte, podrán querellarse excepcionalmente, por el delito de maltrato animal, las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.

 

En ambos casos (denuncia / querella), necesita aportar la mayor cantidad de datos necesarios y que se conozcan, a fin de que pueda investigarse por las policías con mayor efectividad, así, al menos debemos aportar al momento de hacer la denuncia o querella: 1. La narración verídica con la mayor información del hecho de maltrato en donde se incluya la fecha exacta (día y hora), así como el lugar en donde ocurrió el hecho (calle, intersección de calles, numeración, comuna), 2. Datos básicos del autor del hecho de maltrato, como lo son: nombre completo, dirección de residencia, nombres de testigos que puedan dar fe del hecho, estos pueden ser útiles en el momento de realizar su denuncia, por último, 3. El aporte de registro fotográfico o material audiovisual que funcionen como prueba del maltrato, es fundamental, dado que es el medio por el cual, se logrará esclarecer los hechos denunciados. La información que se aporta no necesariamente debe ser exacta, se deben brindar la mayor cantidad de datos y lo más cercano a la realidad.

 

En algunos casos, es recomendable aportar una evaluación, informe o diagnóstico de un médico veterinario, que documente la condición corporal, las lesiones, heridas o traumas provocadas por la agresión y si es el caso el registro de posibles golpes con objetos contundentes, uso de elementos cortopunzantes, etc., con su debido pronóstico, evolución y tratamiento. De haber terminado en muerte el acto de maltrato, es recomendable adjuntar un informe de necropsia que dé cuenta de las causas claras de la defunción del animal.

 

En la actualidad ciertamente nadie -o casi nadie- podría decir que los animales no son seres sintientes a los que urge mayor protección. Por ello, y dado el creciente interés y preocupación en resguardar la vida e integridad de los animales, en Báez & Cía Abogados. hacemos un llamado a denunciar todo tipo de maltrato animal del que sea testigo, desde ya, ofreciendo asesoría legal gratuita en esta materia.

Captura de pantalla 2022-05-10 a la(s) 16.20.06

Jhos Mar Báez C.

Abogada Universidad Andrés Bello, Diplomada en Derecho de Familia, Teléfono: +569 412 84 889,
Arturo Prat # 854, Melipilla

– Revista Melidatos