Nuevo Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos

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En la evolución de nuestro sistema judicial y en la lucha constante por proteger a los niños, niñas y adolescentes, se han implementado nuevas y novedosas medidas que buscan conseguir el pago de los alimentos que adeudan por este concepto, así desde del próximo 18 de noviembre del 2022, entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual, a través de una serie de medidas, agilizará y asegurará el pago de estas importantes deudas, mediante el alzamiento del secreto bancario el cual va de la mano con un nuevo sistema de medidas de retención.

 

El registro que entra en vigencia en unos meses resulta vital, ya que fortalece las herramientas de cobro de las deudas de alimentos, ampliándolas en virtud de la creación de este registro que genera deberes a distintas entidades, públicos y privados, de consultarlo, y de practicar las retenciones y pagos que correspondan a los alimentarios. Es que, se ha hecho evidente que el no pago de alimentos no solo constituye una vulneración a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, sino una forma de ejercer violencia intrafamiliar, bajo el mecanismo de violencia económica.

 

De esta manera, es importante entender que El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico que estará a cargo del Registro Civil y que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

 

Ahora, es importante resolver tres dudas frecuentes:

 

¿Quiénes ingresan a este registro?

Ingresarán quienes no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

 

¿Quién informa la deuda por alimentos al registro?

Será el tribunal de familia quien deberá informar mensualmente al Registro Civil.

 

¿Será posible salir de este registro?

Solo se podrá salir de él, cuando se pague toda la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago.

 

Consecuencias de ingresar a este registro:

1. Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.

2. Si la o el deudor, vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.

3.Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes

4. Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.

5. En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.

6. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

7. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

8. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.

Cabe destacar que la persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, no tendrá que realizar ninguna gestión judicial ni para actualizar su deuda ni para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro ni para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos, sin perjuicio es recomendable se asesore por expertos en el área para conseguir se decreten alimentos en favor de sus hijos y en forma posterior consiga el pago efectivo de ellos. En Báez & Cía. Lo asesoramos, acompañamos y representamos en todo el proceso.

Jhos Mar Báez C.

Abogada Universidad Andrés Bello, Diplomada en Derecho de Familia, Teléfono: +569 412 84 889,
Arturo Prat # 854, Melipilla

– Revista Melidatos