Al fallecer una persona, se producen diversos efectos, entre ellos los jurídicos, dado que, en ese momento nacen los derechos hereditarios y se produce un fenómeno en el cual, los herederos son llamados por ley a aceptar o repudiar la respectiva herencia.
Con este llamado, surgen muchas dudas, por ejemplo: ¿Quiénes heredan a una persona fallecida? ¿Cómo se distribuyen los bienes de una persona después de su muerte? ¿Cómo puede una persona antes de su muerte decidir el destino de sus bienes para después de su muerte? ¡No pierdas la calma! en Báez & Cía. Abogados te daremos las repuestas.
Inicialmente, es importante saber que, una persona puede o no dejar un testamento para disponer de sus bienes. Lo deje o no, por ley debe respetar tanto, los órdenes de sucesión como los porcentajes que le corresponde a cada heredero, esto producto de que en nuestro país, la libertad para disponer de los bienes después de la muerte o testar es restringida, dado que nuestro legislador ha buscado dar protección a la familia, por ello, el causante (quién fallece) sólo puede disponer con libertad mediante la confección de un testamento del 25% de su patrimonio (bienes que haya adquirido durante su vida), debiendo dejar el resto en forma obligatoria a ciertas personas, que se denominan Legitimarios.
Ahora bien, la posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de todos los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante). Ahora, las personas que podemos denominar “herederas”, están determinadas por ley y son llamadas a la adquisición de la herencia en el siguiente orden:
• El primer grupo: está constituido por los hijos y el cónyuge sobreviviente.
• El segundo grupo: está constituido por los ascendientes (madre, padre, abuela y abuelo) y el cónyuge sobreviniente. Opera en el caso de no haber hijos.
• El tercer grupo: está constituido por los hermanos. Opera en el caso de que no haya hijos, ascendientes ni cónyuge sobreviniente.
• El cuarto grupo: está constituido por los colaterales (primos, por ejemplo). Rige para los casos en que no haya hijos, ascendientes, cónyuge sobreviviente, ni hermanos y opera hasta el sexto grado, inclusive.
• Último grupo El Fisco: Opera en caso de que no haya ningún heredero legal.
Sin ánimos de ser reiterativos, la forma en que el causante puede disponer “libremente” de sus bienes es, a través de la realización de un testamento, documento que debe cumplir ciertas formalidades y en la que se señala cómo se repartirán sus bienes después de su muerte. Sin embargo, como se señaló, la libertad de testar no es completa, debiendo respetarse las asignaciones forzosas que establece la ley, pudiendo repartir a su entera voluntad solo el 25% de sus bienes, parte llamada cuarta de libre disposición. A falta de testamento, nuestra legislación establece la forma en que se deberá repartir la herencia de una persona, quiénes recibirán, cuánto recibirán y qué derechos tiene cada persona.
La herencia propiamente tal, está compuesta por todos los bienes y deudas de una persona, la cual forma un conjunto que se divide en cuatro partes:
• La Mitad Legitimaria: es el 50% de la herencia, se divide entre los herederos forzosos que son el cónyuge, los hijos y los padres, a falta de los hijos. No puede ser modificada a voluntad del causante y para despejar tus dudas te damos un ejemplo de cómo opera: si tienes hijos/as y al fallecer no hay vínculo matrimonial o de convivencia civil vigente, esta parte le toca en partes iguales a tus hijas/os. Si se falleció con vínculo vigente, al cónyuge o conviviente le toca el doble de a cada hijo/a.
• La Cuarta de mejoras: Estamos ante esta posibilidad solo cuando se establece a través de testamento; y corresponde al 25% de la herencia de una persona con la cual se puede favorecer a uno o varios herederos: cónyuge o conviviente civil, descendientes (es desconocido por el común de las personas, pero también se incluyen los nietos/as) y ascendientes.
• La Cuarta de libre disposición: nuevamente esta posibilidad se produce solo cuando se establece a través de testamento y constituye el 25% de la herencia de una persona con la cual se puede favorecer a cualquier persona, incluso un tercero extraño al grupo familiar o a los herederos llamados por ley.
Si tienes un familiar que falleció y no dejó testamento puedes acceder a la herencia mediante la tramitación de la Posesión Efectiva de Herencia Intestada, para determinar quiénes recibirán los bienes del fallecido. Ante esto, surge la interrogante, ¿Quiénes pueden solicitar la Posesión Efectiva? La Posesión Efectiva de herencias sin testamento pueden ser realizadas por aquellas personas que tengan la calidad de herederos o herederas de la persona que falleció, es decir, que tengan el grado de parentesco más cercano a la persona difunta, y se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, y para el caso que nuestro causante haya dejado testamento, la posesión efectiva, debe tramitarse ante los Juzgados Civiles.
Con la posesión efectiva se forma legalmente la comunidad hereditaria (en el caso de existir mas de un heredero), y solo en el caso de tramitar efectivamente esa posesión, sea testamentaria o intestada, los herederos podrán disponer libremente de los bienes, ahora bien, si los herederos no están de acuerdo en cómo repartir una herencia o qué hacer con los bienes que conforman la comunidad hereditaria, la ley establece la solución, la cual corresponde al juicio de partición. En este, se designa a un juez árbitro para que realice la correspondiente partición de los bienes de una persona, su designación e inicio de procedimiento la puede solicitar cualquier heredero en cualquier momento pues nuestra legislación no favorece a las comunidades.
– Revista Melidatos