En nuestro país, dar alimentos a los hijos, padres, hermanos e inclusive a quien ha hecho una donación cuantiosa, es un deber no solo moral sino legal. Para que esta obligación sea determinada por un tribunal debe iniciarse su solicitud a través de una mediación familiar, y para el caso de estar frustrada, se habilita al solicitante para recurrir a los tribunales de familia.
En nuestra sociedad, existen diversos mitos sobre el derecho de alimentos, tales como: ¿cuándo procede su aumento? y/o ¿cuándo podemos estar habilitados para solicitar la rebaja o el cese de estos? Es importante conocer que la pensión de alimentos se puede aumentar o rebajar cuando han cambiado las circunstancias tenidas en consideración al momento de ser fijada, además puede cesar por distintas razones, siendo la más común cuando el hijo o hija cumple 21 años o bien 28 años, si se encontraba estudiando, sin perjuicio de existir otras causales. Este último motivo, no opera de manera automática, por ello debe recurrirse a un Tribunal de Familia (en aquellos casos que la mediación esté frustrada) para que sea un juez quien determine el cese de dichos alimentos.
En el último tiempo y con la aplicación de la ley 21.484 sobre Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la gran cantidad de personas ingresadas, por el no cumplimiento de esta obligación, al registro nacional de deudores, en muchos de los casos se han encontrado imposibilitadas para demandar la rebaja o el cese de alimentos. Este hecho se debe a que la ley ordena la inadmisibilidad de estas demandas, situación que desde la óptica del deudor es alarmante.
Pero esta norma no es tan dura como pareciera ser a primera vista, pues en caso de existir antecedentes calificados el tribunal deberá admitir dicha demanda a tramitación, y será en juicio que se deberá acreditar la causa de la respectiva rebaja o cese de alimentos. Ahora bien, es importante destacar que debe analizarse caso a caso, pues no toda situación es vista como calificada, por ejemplo, el estar simplemente cesante no constituye una situación de este tipo, dado que el legislador presume que, a pesar de encontrarse en dicha situación, el demandado podrá aportar el mínimo legal por alimentos, el cual corresponde a un 40%, o bien un 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, esto si ha de existir uno o más hijos.
Al momento de iniciar un procedimiento de rebaja o cese de alimentos, lo más
recomendable es contar la liquidación de la deuda por estos, así como los antecedentes escritos que den cuenta de la situación calificada en la que se encuentra el deudor. Es indispensable acompañarlos al inicio de la tramitación de la demanda, con el fin de que el tribunal pueda analizar dichos antecedentes y pueda admitir la tramitación, accediendo eventualmente a la rebaja, o bien el cese provisorio de estos alimentos.
Si estás pasando por una situación como esta, pero tus circunstancias económicas no te permiten efectuar dichos pagos, o bien se cumplió la edad legal del beneficiario de estos alimentos, entonces te invitamos a contactar a Báez & Cía. Abogados al +56 9 4128 4889 para una asesoría integral y analizar la viabilidad de obtener una rebaja o cese de alimentos.
– Revista Melidatos